Interrogantes sobre la aplicabilidad y coherencia entre el principio de la democracia participativa y la doctrina del Estado docente contenida en la Constitución y en la Ley Orgánica de Educación de la República Bolivariana de Venezuela

Rafael Acosta Sanabria

Resumen


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 sanciona el principio de la democracia participativa y protagónica, que concede a las comunidades organizadas funciones de gestión, ejecución y control en diversas áreas que tradicionalmente estaban reservadas a los órganos del Poder Ejecutivo, incluyendo las actividades educativas de la
Nación. Por otro lado, la Ley Orgánica de Educación de 2009 reafirma la doctrina del Estado docente, establecida en Venezuela, desde el siglo XIX y expresa también el principio de la democracia participativa señalado anteriormente. La aplicación de ambos principios plantea algunas incoherencias y dificultades teóricas y prácticas. ¿Son compatibles ambos principios? ¿La doctrina del Estado docente, tal como se ha entendido en Venezuela, acepta la intervención directa de las comunidades con independencia de los órganos ejecutivos del poder central, regional, estadal o municipal? La presente
investigación intenta dilucidar estas dificultades, al mismo tiempo que propone una nueva manera de entender la doctrina del Estado docente que sea plenamente compatible con el principio de la democracia participativa, resaltando el papel de la comunidad, local, regional y nacional en la dirección, gestión, control y ejecución de las políticas educativas del Estado.


Palabras clave: democracia participativa, Estado docente, comunidad docente, educación básica


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